Articulo 19 Educación del País Vasco
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Artículo 19.- Regulación de las enseñanzas deportivas.

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1.- Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

2.- Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 14.v) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

3.- Las enseñanzas deportivas regladas se estructuran en grado medio y grado superior. El alumnado que supera las enseñanzas deportivas de grado medio recibe el título de técnico deportivo o técnica deportiva y el que supera las enseñanzas deportivas de grado superior recibe el título de técnico deportivo o técnica deportiva superior.

4.- El Gobierno Vasco establecerá los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso, así como los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados.