Articulo 57 Educación del País Vasco
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Artículo 57.- Funciones del Consejo Escolar de Euskadi.

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1.- El Consejo Escolar de Euskadi deberá ser preceptivamente consultado sobre los siguientes asuntos:

a) Programación general de la enseñanza.

b) Anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones de carácter general de rango reglamentario que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que a los poderes públicos impone el artículo 27 de la Constitución.

c) Planes estratégicos y operativos u otros documentos de especial relevancia para la programación general de la enseñanza que se impulsen por el departamento competente en materia de educación. Particularmente, será consultado sobre los planes estratégicos y sobre las líneas básicas del contrato programa marco para igual período.

d) Los criterios básicos sobre la creación, supresión y modificación de plazas escolares.

e) Normas generales que regulen los diseños curriculares base o marco de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Los planes generales de renovación, innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.

g) Objetivos básicos en relación con la educación de las personas adultas y las políticas de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

h) Criterios básicos de la política de personal, referidos a necesidades en materia de recursos humanos, formación, aprendizaje continuo y evaluación de tales programas.

i) Criterios básicos que inspiran las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades y las acciones compensatorias y de integración educativa.

j) Definición de nuevos perfiles profesionales de docentes y personal no docente de apoyo o de servicios administrativos, con la finalidad de hacer frente a los retos metodológicos derivados del autoaprendizaje, de la digitalización y de la transformación tecnológica, así como a la enseñanza de determinadas materias en otras lenguas.

k) Determinación, a propuesta del departamento competente en materia de educación, del modelo de función directiva en los centros educativos y de los perfiles de competencias del personal directivo, así como de sus respectivos equipos.

l) Promover sinergias entre los distintos actores institucionales conformados en las diferentes modalidades de consejos.

m) Facilitar la participación del alumnado del centro, promoviendo el desarrollo personal y social, así como el sentido de pertenencia.

n) Desarrollar el diálogo y los canales de información con las direcciones de los centros, los servicios educativos y las universidades.

o) Cualesquiera otras que se prevean en la regulación específica sobre esta materia, que podrá concretar las atribuciones anteriores.

2.- El Consejo Escolar de Euskadi elabora, con carácter bienal, una memoria sobre sus actividades y un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se publicará en el Portal de Transparencia. Será, asimismo, presentada ante la persona titular del departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco y, en su caso, de acuerdo con lo que disponga su Reglamento, en el Parlamento Vasco.