Articulo 72 Educación del País Vasco
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»Artículo 72.- Formación del personal docente en la enseñanza de las lenguas.
Vigente
1.- La Administración educativa ofertará una formación específica tanto en la metodología como en su aplicación, en el diseño curricular y en la labor interdisciplinar, para llevar a cabo los proyectos lingüísticos en un sistema plurilingüe, con el euskera como eje central.
2.- La Administración educativa desarrollará programas de formación para la acogida en los centros y en las aulas del alumnado de origen extranjero, integrando en las aulas asimismo sus lenguas y culturas, desde el respeto.