Articulo 56 Educación del País Vasco
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Artículo 56.- Composición del Consejo Escolar de Euskadi.

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El Consejo Escolar de Euskadi estará integrado por quienes ostenten los cargos de presidencia, vicepresidencia y vocalías y, asimismo, por quien ejerza las funciones de secretaría. En todo caso, contará con una representación de los centros educativos, de los consejos educativos municipales y de los demás agentes sociales que establezca la ley que regule el Consejo Escolar de Euskadi.