Articulo 21 Educación del País Vasco
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»Artículo 21.- Tipología de centros educativos.
Vigente
1.- Los centros docentes del Sistema Educativo Vasco se clasifican en públicos y privados.
2.- Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
3.- Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.
4.- Se integran, dentro de la categoría de centros educativos financiados con fondos públicos, los centros públicos o de titularidad pública, así como los centros concertados que impartan enseñanzas que tengan carácter gratuito, financiados con fondos públicos.