Articulo 70 Educación del País Vasco
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»Artículo 70.- Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero.
Vigente
1.- El Sistema Educativo Vasco dará un tratamiento inclusivo y adecuado a la diversidad cultural y lingüística de las familias provenientes de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- La Administración educativa deberá abordar una formación específica para el alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas para integrar la diversidad de lenguas y culturas en el aula, desde un punto de vista respetuoso y enriquecedor para el alumnado de origen extranjero.