Articulo 22 Educación del País Vasco
Artículo 22.- Centros públicos.
1.- Los centros públicos dependen directamente de la red de centros de titularidad de la Administración educativa, y son financiados íntegramente con fondos públicos.
2.- El Sistema Educativo Vasco se sustentará, esencialmente, en la red de centros públicos existente y en la que, en función de las necesidades, se pueda crear en el futuro.
3.- El conjunto de centros públicos de los niveles no universitarios configura la Escuela Pública Vasca y garantiza el ejercicio del derecho universal a la educación, sin distinción de origen, género, situación socioeconómica y cultural, creencias religiosas o cualquier otra circunstancia.
4.- Los centros educativos públicos están regulados por lo que se establece en la presente ley, y en su desarrollo reglamentario, así como por las facultades de autorregulación que, en el marco de la autonomía organizativa y de gestión, se reconozca a tales centros.
5.- La gestión económica de los centros estará sometida con posterioridad a un control interventor de carácter económico-financiero, debiendo estos conservar y custodiar toda documentación referida a cualquier incidencia económica en la gestión presupuestaria. Esta documentación quedará en el centro respectivo a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizar las comprobaciones oportunas.