Articulo 89 Educación del País Vasco
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Artículo 89.- Funciones básicas y ámbito de aplicación de los servicios de apoyo.

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1.- Los servicios de apoyo desarrollan las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo acciones de cobertura de las necesidades de los centros, y de asistencia, orientación y asesoramiento en la ejecución de sus proyectos y programas didácticos, y en la implantación, en su caso, de las reformas y los programas educativos propios o de los propuestos por la Administración.

b) Colaborar en la elaboración de planes y proyectos de formación e innovación, atendiendo a los requerimientos de los centros de los diferentes ámbitos de evaluación y teniendo en cuenta los resultados.

c) Ofertar e impartir formación y asesoramiento con un enfoque pedagógico innovador, a través de la detección de necesidades formativas de cada centro, según lo que se determine reglamentariamente.

d) Promover intercambios de experiencias docentes e identificar y difundir buenas prácticas, articulando proyectos en red y que generen sinergias.

e) Desarrollar una digitalización ética y responsable de los centros y de los procesos de enseñanza-aprendizaje, empoderando digitalmente a toda la comunidad educativa e incluyendo la elaboración de materiales digitales que den soporte a las metodologías docentes.

f) Impulsar los planes de formación y perfeccionamiento en la enseñanza de las lenguas.

g) Promover el desarrollo de una escuela inclusiva, como proceso de participación y aprendizaje de todo el alumnado, facilitando el cambio de las culturas, de las formas de hablar y pensar sobre la diversidad, las políticas y las prácticas educativas de la escuela.

h) Asesorar a los centros educativos en los procesos de identificación y eliminación de las barreras al aprendizaje y a la participación, para que garanticen el desarrollo integral de todo su alumnado, atendiendo a su pleno desarrollo competencial, emocional y social.

i) Asesorar y colaborar con los centros educativos en la formación del profesorado de los niveles de enseñanza no universitarios, para el desarrollo de sus proyectos inclusivos, toda vez que la inclusión constituye un camino propio de cada centro.

j) Formar y asesorar al profesorado y a las personas profesionales no docentes de apoyo a la inclusión en el desempeño de sus tareas, en colaboración con el equipo docente de los centros en los que desarrollan sus funciones.

k) Las demás funciones que se determinen reglamentariamente.