Articulo 79 Educación del País Vasco
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Artículo 79.- Principios de la evaluación.

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La evaluación regulada en el presente título se sujetará a los siguientes principios:

a) Objetividad en el análisis y en la relevancia de los resultados.

b) Rigor, credibilidad y utilidad de los procesos y resultados.

c) No discriminación por razón de género, origen étnico, procedencia social, contexto socioeconómico o cualquier otra consideración individual o personal.

d) Uso reservado de la información actualizada, con pleno respeto a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, especialmente teniendo en cuenta la normativa establecida en el Reglamento (UE) 2016/679, de 16 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el Reglamento General de Protección de Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Transparencia en la acción e información pública de las actividades y de los resultados, con el régimen jurídico y las limitaciones establecidas en la legislación que sea aplicable.

f) Participación de todos los sectores implicados en la evaluación.

g) La configuración de la evaluación como instrumento necesario para la mejora organizativa e individual y la rendición de cuentas.