Da 5 Educación del País Vasco
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D.A. 5ª.- Marco común plurilingüe.

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Sin perjuicio de lo establecido en el título IV, en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de educación, aprobará las características del marco común del sistema plurilingüe, como referencia que sirva de base para la elaboración del proyecto lingüístico de cada centro, articulado en torno al euskera y estructurado en dos lenguas oficiales y al menos una lengua extranjera.

Este marco común deberá responder a los siguientes principios:

a) Enfoque plurilingüe: todas las lenguas que formen parte del currículo deberán ser objeto de aprendizaje, e instrumento de generación y transmisión de conocimiento.

b) Flexibilidad y adaptabilidad: a partir de los aspectos lingüísticos comunes a todo el sistema educativo, el marco debe posibilitar que los centros puedan adaptarlo en el ejercicio de su autonomía, teniendo en cuenta su contexto sociolingüístico, las decisiones informadas de las familias y los acuerdos educativos y pedagógicos adoptados en el centro.

c) Inclusividad y eficacia: el marco debe posibilitar el desarrollo de distintos itinerarios adaptados a las características de su alumnado, de forma que en ningún caso se condicione el éxito en el desarrollo de sus competencias y posibilite el uso de diferentes estrategias y metodologías en la consecución de los objetivos lingüísticos.