Articulo 77 Educación del País Vasco
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Artículo 77.- Prospectiva.

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1.- La actividad de prospección en el ámbito educativo tiene por objeto disponer de análisis de futuro adecuados sobre las tendencias evolutivas del Sistema Educativo Vasco, y extraer, a partir de tales informaciones y datos, una hoja de ruta fiable para adecuar las políticas de transformación en el sector de la educación a los nuevos desafíos.

2.- El departamento competente en materia de educación, en el marco de la preparación y del diseño de la planificación estratégica y operativa, impulsará estudios y análisis de prospectiva, que puedan proveer a las personas responsables públicas y al personal funcionario de líneas de tendencias que faciliten la transformación y adaptación del Sistema Educativo Vasco a los nuevos contextos y desafíos que se puedan producir en su entorno.

3.- Los estudios y análisis de prospectiva irán dirigidos, entre otros ámbitos, al impacto de las tecnologías en el sistema educativo, a los nuevos perfiles requeridos de profesionales docentes, de personal de apoyo y de personal de administración y servicios, a la definición de las competencias educativas y de la cartera de servicios en función de la evolución de la demanda ciudadana, al relevo generacional del profesorado, a la evolución demográfica de la sociedad vasca y a la adecuación de la oferta educativa a las demandas reales de cada momento, así como a evaluar en qué medida el sistema educativo y las metodologías docentes responden a los retos que plantean la digitalización, el desarrollo sostenible y el cambio climático.

4.- Las actividades en el campo de la prospectiva van, asimismo, orientadas a impulsar acciones concretas en orden a la gestión del cambio y al liderazgo ejecutivo de los centros, especialmente de quienes ostenten la máxima responsabilidad en esas estructuras directivas.

5.- Las actividades de prospectiva en el campo educativo son ejercidas por el departamento competente en materia de educación y, en particular, por el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, así como por los centros educativos y, en su caso, por el Consejo Escolar de Euskadi y las universidades con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todos estos actores institucionales, conjunta o individualmente, podrán promover estudios y análisis de prospectiva, que en todo caso se desarrollarán de forma coordinada, bajo el liderazgo del departamento competente en el ámbito educativo, junto con las colaboraciones pertinentes.