Articulo 83 Educación del País Vasco
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Artículo 83.- Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación. Naturaleza y adscripción.

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1.- El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación tiene como finalidad contribuir a la mejora permanente de la calidad del Sistema Educativo Vasco. Para ello, impulsará y desarrollará procesos de evaluación, investigación y prospección educativa, así como la actualización permanente del sistema vasco de indicadores educativos, de forma que tanto la Administración educativa como los centros y la comunidad educativa en general dispongan de información, datos, análisis y propuestas de actuaciones contrastadas y fiables.

2.- El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación es un órgano técnico, encargado de la evaluación externa propia, estatal e internacional, y de la investigación y de la prospección educativa relacionada con los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- El instituto tiene la función de servicio específico de evaluación, investigación y prospección educativa, en el ámbito de actuación del conjunto del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y queda adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de educación, dependiendo orgánica y funcionalmente de esta en el desarrollo de las funciones.