Articulo 26 Educación del País Vasco
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Artículo 26.- Servicio Público Vasco de Educación.

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1.- El derecho fundamental a la educación tiene, asimismo, naturaleza prestacional. A tal efecto, los poderes públicos vascos tienen la responsabilidad de promover y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, facilitando el acceso al sistema educativo de las personas en todas las enseñanzas y etapas, pero especialmente en la enseñanza obligatoria gratuita.

2.- La Administración educativa garantiza la prestación de una enseñanza gratuita en los niveles correspondientes y de calidad, a través de los centros financiados con fondos públicos, en los términos establecidos en la presente ley.

3.- La prestación del servicio público vasco de educación se realizará a través de los centros públicos y los privados concertados, rigiéndose todos ellos, conforme a lo ordenado en esta ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen, por los siguientes principios: no discriminación; transparencia; carencia de ánimo de lucro; atención al alumnado vulnerable y a la diversidad del alumnado; participación democrática de los diferentes sectores concernidos en la educación formal; compromiso contra la segregación, con la inclusión, la equidad y la igualdad de oportunidades; respeto al currículo y mecanismos de evaluación establecidos por el Gobierno Vasco; priorización del euskera dentro del sistema educativo, tanto en la actividad educativa como en las relaciones profesionales, así como en las relaciones formales e informales entre el alumnado y el profesorado, y el cumplimiento de los objetivos lingüísticos establecidos.

4.- El departamento competente en materia de educación facilitará recursos específicos a los centros que trabajan en entornos sociolingüísticos con escasa presencia del euskera, para el desarrollo de sus proyectos educativos.

5.- Los centros que presten el servicio público vasco de educación deberán garantizar la libertad sexual y de género y la laicidad.

En la asignatura de Religión el mínimo establecido por la legislación básica será el máximo que puedan ofrecer los centros, y se garantizará que no haya adoctrinamiento.

6.- Se promoverá una gobernanza de los centros que garantice el liderazgo democrático del proyecto educativo, posibilitando la participación de la comunidad educativa. Igualmente, se impulsará la participación en proyectos educativos locales, y los procesos transparentes de contratación de personal.

7.- Todos los centros del Servicio Público Vasco de Educación garantizarán una enseñanza gratuita y de calidad en los niveles correspondientes.