Articulo 58 Educación del País Vasco
Artículo 58.- El Consejo de la Escuela Pública Vasca.
1.- Se crea el Consejo de la Escuela Pública Vasca, como órgano de carácter participativo dotado de autonomía funcional. El objeto de este consejo es identificar o defender sus necesidades e intereses, y dar visibilidad a la labor y a los logros educativos de los centros públicos, así como propiciar su integración en el entorno y el trabajo colaborativo entre centros, impulsando la toma de conciencia de su personalidad propia y el desarrollo de una escuela pública vasca competitiva en términos de calidad.
2.- El Consejo de la Escuela Pública Vasca ejercerá funciones, entre otros, en los siguientes ámbitos:
a) Ejercer de interlocutor de la escuela pública.
b) Efectuar recomendaciones a los poderes públicos en relación con sus propias competencias, en todo aquello que pueda afectar directa o indirectamente a los centros públicos.
c) Propiciar la integración de los centros públicos en su entorno, promoviendo la colaboración entre centros públicos y creando redes de transmisión de buenas prácticas.
d) Colaborar con los distintos sectores sociales, así como establecer relaciones entre la escuela, la empresa y la Universidad.
e) Impulsar los convenios que luego la Administración educativa suscribirá con los ayuntamientos, para facilitar prestaciones de utilidad recíproca, como bibliotecas, parques e instalaciones deportivas.
f) Y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
3.- Por normativa reglamentaria del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de educación y previa audiencia del Consejo Escolar de Euskadi, se regularán la composición, la estructura y las atribuciones del Consejo de la Escuela Pública Vasca.