Articulo 59 Educación del País Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59.- Normativa de aplicación.
Vigente
En lo no regulado en la presente ley, el Consejo Escolar de Euskadi y el resto de consejos establecidos en la presente ley se regirán por las normas reguladoras de los órganos colegiados que rijan para la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por lo dispuesto en sus propias normas internas de organización y funcionamiento.