Articulo 82 Educación del País Vasco
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Artículo 82. - Evaluación y centros educativos. Rendición de cuentas.

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1.- La evaluación de los centros educativos es una actuación pública preliminar y diferenciada de la rendición de cuentas, que se realiza por parte de los órganos competentes, especialmente por los órganos directivos o por aquellos otros órganos que la tengan encomendada, y de acuerdo con los procedimientos que se determinen reglamentariamente.

2.- La rendición de cuentas será efectuada, por regla general, a través de órganos o entidades externas al sujeto evaluado. Los sistemas de rendición de cuentas por el propio órgano o entidad objeto de la fiscalización tienen naturaleza excepcional, y solo se admiten si persiguen mejorar la transparencia activa de quien la promueve, debiendo ofrecer siempre datos fiables y acreditados empíricamente de forma objetiva.

3.- En los procesos de rendición de cuentas en los centros educativos, se tendrá especialmente en cuenta el contrato programa suscrito, una vez aprobado por el consejo escolar, entre la dirección del centro educativo y el departamento competente en materia de educación, en el que, de acuerdo con el plan estratégico departamental, se determinan las metas y los objetivos a alcanzar en un período de tiempo determinado y se fijan los indicadores de gestión, así como se establecen el marco temporal y los efectos o las consecuencias que puede conllevar la evaluación no ajustada a los objetivos inicialmente establecidos.