Articulo 100 Educación del País Vasco
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Artículo 100.- Ámbito de la autonomía organizativa de centros públicos y privados concertados.

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1.- Los centros educativos ejercen la autonomía organizativa por medio de sus propias estructuras, instrumentos de planificación y procedimientos, así como de su configuración en el reglamento de organización y funcionamiento, en el proyecto de gestión del centro aprobado, y en la propia gestión de la dirección y de las personas profesionales y del personal que desarrollan sus actividades en tales organizaciones.

2.- En los centros de titularidad pública, corresponde a la dirección de cada centro, de acuerdo con las competencias de los órganos de gobierno, liderar de forma compartida la organización e impulsar y adoptar medidas para mejorar su estructura y funcionamiento, en el marco de las disposiciones reglamentarias que sean aplicables y del propio proyecto educativo y en su caso del contrato programa, de conformidad con los objetivos recogidos en el plan estratégico elaborado por el departamento competente en materia de educación.

3.- La autonomía organizativa de los centros de titularidad pública no impide que, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en su desarrollo reglamentario, la configuración y la resolución de determinados procedimientos o trámites de gestión puedan ser encomendadas a estructuras organizativas específicas, que, creadas por el departamento competente en materia de educación, presten servicios comunes de gestión o de carácter técnico-administrativo o financiero a un conjunto de centros públicos previamente definidos desde el punto de vista territorial o funcional.

4.- En los centros privados sostenidos con fondos públicos, tras oír al claustro del profesorado, corresponde a quien ostente la titularidad de cada centro adoptar las decisiones sobre la estructura organizativa del centro, y es competencia del consejo escolar, a propuesta del titular o la titular del centro, aprobar las normas de organización y funcionamiento, en los términos previstos en la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. En todo caso, corresponderá a la dirección del centro liderar la organización, en el marco de lo anteriormente expuesto y de lo que se determina en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.