Articulo 90 Educación del País Vasco
Artículo 90.- Creación, naturaleza y fines del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.
1.- Se crea el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, como órgano con autonomía funcional adscrito al departamento competente en materia de educación.
2.- El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas tiene como misión principal tanto el tratamiento de las metodologías lingüísticas como la formación del profesorado, al objeto de reforzar su actitud, progreso e implicación lingüística, en función de las exigencias que el sistema educativo presente en cada contexto. A tal efecto, el Instituto asumirá, asimismo, las funciones que el Servicio de Euskera del departamento competente en materia de educación ha venido desempeñando desde su creación.
3.- Por medio de decreto, el Gobierno Vasco determinará la composición y las funciones del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, de acuerdo a esta ley, y preverá la facultad de aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, en los términos que se dispongan reglamentariamente.
4.- El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas se crea con la finalidad de fomentar el uso activo del euskera, al menos, en los siguientes ámbitos:
a) Capacitación del profesorado en lengua y metodología, incluida la capacitación para transmitir la cultura vasca.
b) Análisis, propuesta e implantación de las necesidades de certificación lingüística del Sistema Educativo Vasco.
c) Elaboración del currículo vasco y organización de la producción de material escolar.
d) Dinamización del uso lingüístico en el ámbito escolar (planes de normalización, promoción de actividades, innovación, investigación, divulgación y programas de diseño especial).
e) Los demás que se recojan en el desarrollo reglamentario de esta ley.