Articulo 32 Educación del País Vasco
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Artículo 32.- Inclusión e igualdad.

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1.- Con objeto de promover la inclusión y la equidad, los poderes públicos, los centros educativos y la propia comunidad educativa propiciarán, desde sus respectivas responsabilidades, espacios y prácticas de aprendizaje inclusivos que garanticen la igualdad de oportunidades, respetando la diversidad. Tales principios, así como el propio principio de interculturalidad, han de servir de guía en el proceso de transformación del Sistema Educativo Vasco.

2.- Asimismo, los actores del Sistema Educativo Vasco impulsarán el desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral del alumnado, fundamentando el aprendizaje en los valores y principios que hacen posible la convivencia democrática, y fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la inquietud social y participativa, la tolerancia y el respeto mutuo, el desarrollo sostenible y la conciencia ante el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad, así como la defensa de los derechos humanos, promoviendo y garantizando el ejercicio del derecho a la participación democrática del profesorado, de las familias y del alumnado en el proyecto educativo y en la gestión de los centros.

3.- En los centros educativos del Servicio Público Vasco de Educación no se permitirá la segregación por sexos, y los centros educativos garantizarán la libertad sexual y de género en los términos que se establezcan en la normativa aplicable.