Articulo 11 Educación del País Vasco
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Artículo 11.- Educación infantil.

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1.- La educación infantil tiene como principal finalidad contribuir al desarrollo integral y equilibrado de niñas y niños en todas sus dimensiones, en estrecha cooperación con las familias, mediante el desarrollo de las competencias básicas por parte del alumnado.

2.- La educación infantil debe favorecer e impulsar las condiciones adecuadas para garantizar un bilingüismo equilibrado en los dos idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como realizar acciones educativas en una lengua extranjera.

3.- La educación infantil constituye la etapa educativa que transita desde el nacimiento hasta la edad de seis años, y consta de dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. El Gobierno Vasco, mediante decreto, podrá ampliar la gratuidad, desde los dos años. Asimismo, fomentará el Consorcio Haurreskolak, como servicio público de oferta universal, de calidad y gratuita.

4.- La educación infantil tiene carácter voluntario, y pretende la finalidad de contribuir al desarrollo cognitivo, afectivo, social, artístico y físico del alumnado, promoviendo especialmente una educación en valores cívicos e igualitarios para la convivencia.