Articulo 60 Educación del País Vasco
Artículo 60.- Los consejos educativos municipales.
1.- Las administraciones locales de aquellos municipios en los que exista uno o más de un centro educativo, podrán constituir consejos educativos municipales.
2.- Los consejos educativos municipales, como espacios institucionales que parten de la premisa de que educar a la ciudadanía es una responsabilidad compartida, tendrán como finalidad configurar e impulsar proyectos educativos comunitarios, creando sinergias en el uso de recursos públicos y llevando a cabo acciones orientadas al bienestar y desarrollo del alumnado, de acuerdo con las atribuciones que se determinen reglamentariamente.
3.- Los programas, los proyectos y las acciones impulsados por los consejos educativos municipales promoverán la participación del conjunto de la comunidad educativa, y fomentarán la conciliación entre la organización formal y no formal. Para ello, en su composición podrán incluir entidades del tercer sector, organizaciones juveniles, entidades culturales o deportivas, entre otras.
4.- Los consejos educativos municipales serán consultados en las siguientes actuaciones y contenidos:
a) Identificación de las necesidades educativas, distribución de la oferta y determinación de los criterios de escolarización del alumnado, incluidos los derivados de la planificación urbana.
b) Actuaciones y medidas necesarias para contribuir a garantizar una idónea y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
c) Actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares.
d) Constitución de patronatos, consorcios e instituciones educativas cuyo ámbito sea el municipio.
e) Las demás que se prevean reglamentariamente.