Articulo 66 Educación del País Vasco
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Artículo 66.- Caracterización del marco plurilingüe.

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1.- El Sistema Educativo Vasco se define como plurilingüe, articulado en torno al euskera, y se estructura en dos lenguas oficiales, el euskera y el castellano, siendo el euskera la lengua propia, y al menos una lengua extranjera.

2.- Esta ley aboga por una educación plurilingüe e intercultural, con el objetivo de promover una conciencia lingüística y cultural amplia y una motivación por una mejora continua en la competencia comunicativa. Asimismo, apuesta por hacer posible que todo el alumnado, independientemente del origen familiar, al acabar la enseñanza obligatoria tenga un conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de País Vasco y tenga conocimientos, como mínimo, de una lengua extranjera.

3.- La caracterización del Sistema Educativo Vasco como plurilingüe implicará al profesorado y al alumnado en el desarrollo de capacidades orientadas a una comunicación eficaz, desde la multimodalidad, en al menos tres lenguas.

4.- Los centros educativos harán presente las lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero; favorecerán el mutuo reconocimiento; pondrán de relieve el valor cultural y económico de la diversidad, y promoverán la inclusión educativa.

5.- El departamento competente en materia de educación reforzará el uso del euskera, a través de planes específicos destinados a normalizar la utilización habitual de esa lengua en la acción escolar. Con el mismo fin, se prestará especial atención al conocimiento de la cultura vasca.