Articulo 68 Educación del País Vasco
Articulo 68 Educación del País Vasco

Articulo 68 Educación del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68.- Proyectos lingüísticos en el sistema educativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Los centros que componen el Sistema Educativo Vasco deben elaborar, como parte del proyecto educativo, su propio proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro, con la finalidad de impulsar un sistema plurilingüe, en el que el euskera se sitúe como eje central y en el que las dos lenguas oficiales y al menos una lengua extranjera se consideran lenguas de aprendizaje.

2.- El proyecto lingüístico del centro debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su uso y la actitud positiva del alumnado hacia ellas, teniendo en cuenta el punto de partida y las características sociolingüísticas y socioeconómicas de cada entorno, con el objeto de que el alumnado adquiera el nivel lingüístico y las competencias necesarias requeridas al final de cada etapa educativa, en los términos establecidos en el artículo 67 de la presente ley.

3.- El proyecto lingüístico de centro ha de desarrollar los criterios para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje.

4.- La Administración educativa, en colaboración con el centro respectivo, realizará un seguimiento y una evaluación del proyecto lingüístico del centro, que tendrá como objeto llevar a cabo los procesos de mejora.

5.- En relación con la enseñanza del euskera, el proyecto lingüístico concretará los objetivos curriculares y del centro. Asimismo, debe recoger las propuestas de actividades extraescolares que vayan encaminadas a asegurar el uso ambiental de la lengua vasca.