Articulo 42 Educación del País Vasco
Articulo 42 Educación del País Vasco

Articulo 42 Educación del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42.- Reconocimiento de la función directiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El tiempo de ejercicio en puestos de dirección pública de centros educativos será retribuido de forma diferenciada mediante un complemento específico, atendiendo a la responsabilidad y dedicación exigidas y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

2.- Asimismo, el ejercicio de funciones directivas será valorado especialmente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la función docente, particularmente cuando concurran a puestos de responsabilidad directiva. También se valorará, de acuerdo con lo que se prevea reglamentariamente, en los supuestos de provisión de puestos de trabajo en la Administración educativa, cuando el perfil del puesto tenga un componente de gestión vinculado con las tareas directivas o ejecutivas desarrolladas anteriormente.

3.- El equipo directivo de los centros educativos será evaluado anualmente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que se lleve a cabo en todo caso una evaluación al final de su mandato. Reglamentariamente se fijarán los criterios y el procedimiento de evaluación.