Articulo 12 Educación del País Vasco
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Artículo 12.- Educación Básica.

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1.- La Educación Básica tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende diez cursos, que se desarrollan ordinariamente entre los 6 y los 16 años de edad, divididos en dos etapas educativas: los seis primeros cursos constituyen la educación primaria, que se seguirá ordinariamente entre los 6 y los 12 años de edad; los cuatro cursos siguientes conforman la educación secundaria obligatoria, que se seguirá ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad.

2.- La Educación Básica, junto con la educación infantil, representa el punto de partida para el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas, y tiene como finalidad alcanzar el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado en todas sus dimensiones, integrando su condición de sujeto individual y de persona activa, comprometida con el desarrollo social, la no violencia y los derechos humanos, y con el desarrollo sostenible del medioambiente y la protección del planeta.

3.- El departamento competente en materia de educación promoverá el acceso a la Educación Básica a jóvenes y personas adultas que hayan abandonado el sistema educativo sin ninguna titulación.