Articulo 27 Educación del País Vasco
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Artículo 27.- Programación y acceso.

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1.- Toda persona tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros que prestan el servicio público vasco de educación. También tiene derecho a la elección de centro, en el marco de la oferta educativa programada. Esta oferta de plazas escolares se ajustará a las necesidades reales de escolarización, evitando tanto la sobreoferta como la infraoferta. Se dispondrá de medidas para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra índole.

2.- La Administración educativa garantiza el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza en el marco de la programación estratégica del departamento competente en materia de educación. En todo caso, dicha programación de la enseñanza será objeto de procesos de participación, en los que tomará parte la comunidad educativa, canalizados a través de los órganos y procedimientos deliberativos que, en su caso, se recogen en la presente ley y en las disposiciones normativas reglamentarias que la desarrollen.

3.- El departamento competente en materia de educación, de conformidad con la normativa reglamentaria que regule el derecho de acceso, determinará la oferta de plazas en los distintos centros educativos financiados con fondos públicos, teniendo en cuenta las necesidades de cada territorio y las disponibilidades presupuestarias.

4.- La programación del departamento competente en materia de educación tiene como objeto la adecuación de la oferta a las necesidades de escolarización, de conformidad en todo caso con los principios recogidos en la presente ley. A tal fin, se preverán expresamente las tendencias demográficas de la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de los estudios y análisis de prospectiva, e identificando previamente sus impactos territoriales y anuales sobre la ratio alumnado/plazas en los diferentes centros educativos.

5.- En la programación escolar de centros, el departamento competente en materia de educación programará dicha oferta educativa, de modo que se garantice la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población, asegurando una oferta suficiente para atender a la demanda de plazas públicas.

6.- Los ayuntamientos podrán colaborar con el departamento competente en materia de educación en el ámbito de los procesos de matriculación, facilitando espacios para crear oficinas específicas de información, orientación y matriculación para las familias, y ejercerán, en los términos establecidos en esta ley, las competencias reconocidas en el artículo 17.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.