Articulo 84 Educación del País Vasco
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Artículo 84.- Funciones del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación.

Vigente

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1.- De conformidad con el objeto, los ámbitos y los principios establecidos en la presente ley, las funciones del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación son:

a) Diseñar y desarrollar todos los proyectos de evaluación del Sistema Educativo Vasco que se le encomienden, específicamente las evaluaciones de diagnóstico, los programas que el departamento competente en la materia considere oportunas y las evaluaciones de carácter estatal e internacional, de conformidad con la normativa que las regule.

b) Diseñar y tener actualizado de manera permanente el sistema vasco de indicadores de educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como colaborar con instituciones y entidades que tengan entre sus funciones el desarrollo de indicadores.

c) En el ámbito de la equidad y la inclusión, recoger en el Plan Anual del ISEI-IVEI los datos de la situación de cada territorio, en lo relativo a resultados, equidad, segregación, concentración y recursos a nivel de zona, para desarrollar las políticas de superación de la segregación y de las desigualdades.

d) Conocer, analizar y difundir todas aquellas investigaciones y experiencias educativas que puedan contribuir a la mejora del Sistema Educativo Vasco, diseñando, promoviendo y en su caso desarrollando los proyectos de investigación que se consideren necesarios para el Sistema Educativo Vasco, especialmente en aspectos estratégicos del Sistema Educativo Vasco.

e) Elaborar las prospectivas educativas que faciliten al departamento competente en materia de educación la toma de las decisiones necesarias para ajustar la respuesta a las necesidades futuras, así como para descubrir las tendencias educativas y las estrategias que más se adecúen a los propósitos del propio sistema educativo.

2.- Los resultados de las evaluaciones externas no podrán ser utilizados para la realización de valoraciones individuales del alumnado ni para la valoración de los centros, sin tener en cuenta sus características y su contexto, especialmente en la situación socioeconómica y cultural de las familias y el alumnado que acogen. Asimismo, los resultados y datos de la evaluación no podrán ser empleados para establecer clasificaciones o rankings de centros.