Articulo 97 Educación del País Vasco
Articulo 97 Educación del País Vasco

Articulo 97 Educación del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97.- Proyecto educativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1.- Los centros educativos deberán disponer de un proyecto educativo, que habrá de respetar los principios, los valores y las reglas establecidos en la presente ley y, concretamente, la equidad e igualdad de oportunidades, la cohesión y la no discriminación, así como la excelencia.

2.- El proyecto educativo recogerá asimismo las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, impulsará y desarrollará el aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, una educación asentada en el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, así como una educación coeducativa basada en la igualdad de mujeres y hombres, con énfasis especial en la educación afectivo-sexual y en la prevención de la violencia contra las niñas y los niños, el acoso y el ciberacoso, así como en la cultura de la paz y de los derechos humanos. Recogerá igualmente una educación que contemple los cambios que conlleva la integración pedagógica de la tecnología y la transformación digital.

3.- El proyecto educativo, junto con el resto de los instrumentos que salvaguardan y hacen efectiva la autonomía del centro, recoge la identidad del centro en cuanto factor diferencial y expresión de su idiosincrasia propia, explicita sus objetivos y tiene como finalidad que el alumnado alcance las competencias básicas exigidas en cada caso y lleve a cabo el máximo aprovechamiento de la educación y del aprendizaje que se ofrecen en cada centro.

4.- El proyecto educativo, que deberá ser redactado de conformidad con lo establecido en el desarrollo reglamentario de la presente ley, debe incorporar, al menos, los siguientes elementos:

a) La opción educacional asumida por la dirección del centro y compartida por los sectores de la comunidad escolar, identificando la misión, la visión, los valores y los objetivos básicos a cuyo logro estarán vinculadas las actividades del centro.

b) Para preservar el carácter integrador del proyecto educativo, la incorporación de los principios de cohesión, diversidad, convivencia, integración educativa en valores y promoción de la excelencia y de la equidad.

c) Una estrategia para garantizar el empoderamiento digital del alumnado por tramos de edad y ciclos, determinando la incorporación pedagógica de los recursos tecnológicos en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se decida digitalizar.

5.- En los centros que presten el servicio público vasco de educación corresponde al equipo directivo de cada centro impulsar y liderar el ejercicio de la autonomía pedagógica. En los casos en que proceda, el impulso de la autonomía pedagógica se compartirá con la persona o entidad titular de cada centro, correspondiendo su liderazgo a la dirección del centro.

6.- El departamento competente en materia de educación prestará a los centros educativos financiados con fondos públicos el apoyo necesario para la elaboración del proyecto educativo, promoviendo asimismo la coordinación y complementación entre los diferentes proyectos educativos de centros que impartan etapas sucesivas a un mismo grupo de alumnado.

7.- El proyecto de dirección de los centros educativos públicos deberá estar alineado plenamente con el proyecto educativo, sin perjuicio de que se puedan proponer adaptaciones en tales proyectos, con la finalidad de introducir prácticas puntuales de innovación educativa, organizativa o de gestión, así como en el ámbito de la participación y de sus relaciones con el entorno en los ámbitos sociocomunitario e institucional.

8.- El proyecto educativo de los centros financiados con fondos públicos contribuirá a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y la relación del centro con su entorno social, particularmente en el ámbito local, a través, en su caso, de los consejos educativos municipales, como órganos de participación, mediante la articulación de los proyectos comunitarios recogidos en la presente ley, así como de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente.

9.- Los proyectos educativos de cada centro integrarán los valores de una alimentación saludable y sostenible, junto con la promoción de la actividad física. Los comedores escolares formarán parte del proyecto educativo, abordando de forma compartida diversos materiales y temas comunes. El personal del comedor desarrollará una parte de los proyectos educativos relacionados con la alimentación y los hábitos saludables.