Articulo 1 Educación del País Vasco
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Artículo 1.- Conceptos.

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Se entenderá por:

a) Sistema Educativo Vasco: red de centros docentes tanto públicos como privados, sean o no concertados, que imparten las enseñanzas de régimen general y especial previstas en el artículo 8 de la presente ley.

b) Departamento competente en materia de educación: es el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco encargado de ejercer, entre otras, las facultades en relación con las enseñanzas tanto de régimen general como de especial.

c) Instituto de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación: órgano técnico al servicio del Sistema Educativo Vasco, que persigue su mejora permanente, mediante la evaluación, investigación y prospección educativa relacionada con los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas: órgano del Sistema Educativo Vasco encargado del tratamiento de las metodologías lingüísticas y la formación del profesorado para reforzar su actitud, progreso e implicación lingüística, en función de las exigencias que el sistema educativo presenta en cada contexto. Se encarga especialmente de fomentar el uso activo del euskera.

e) Consejo educativo municipal: espacio institucional que se puede constituir en aquellos municipios en los que exista uno o más de un centro educativo, y tiene como finalidad configurar e impulsar proyectos educativos comunitarios, creando sinergias en el uso de recursos públicos y llevando a cabo acciones orientadas al bienestar y desarrollo del alumnado.

f) Tipología de centros educativos:

1.- Centros de titularidad pública: centros educativos directamente dependientes de la red de centros de titularidad de la Administración educativa y financiados íntegramente con fondos públicos.

2.- Centros de titularidad privada: centros educativos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado.

3.- Centros concertados: centros educativos de titularidad privada acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

4.- Centros no concertados: centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes, que son de titularidad de personas físicas o jurídicas, y cuyas enseñanzas se sufragan con fondos y recursos propios, con donaciones o a través de las aportaciones dinerarias por medio de matrículas y gastos complementarios o de mantenimiento, así como a través de cualquier otra transferencia económica que lleven a cabo las personas que cursan estudios en tales centros por medio de sus familias.

5.- Centros educativos financiados con fondos públicos: centros educativos de titularidad pública, así como los centros concertados que impartan enseñanzas que tengan carácter gratuito y estén financiados con fondos públicos.

g) Servicio Público Vasco de Educación: es el servicio dirigido a satisfacer el derecho fundamental a la educación, prestado a través de los centros públicos y privados concertados, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.

h) Índice de complejidad educativa (ICE): índice creado a partir de distintos elementos complementarios, que permite conocer los centros educativos que trabajan en condiciones de mayor dificultad, para así definir con más detalle sus necesidades y ajustar los recursos que se les ofrecen, mejorando la equidad del Sistema Educativo Vasco.

i) Comunidad educativa, que está integrada por: el alumnado, las madres y los padres o los tutores y las tutoras y el personal docente, así como por otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro, por el personal de administración y servicios, por la representación municipal, y en los centros concertados y privados, por las personas representantes de su titularidad.

j) Escuela pública vasca: está configurada por el conjunto de centros de titularidad pública administrativa de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y garantiza el ejercicio del derecho universal a la educación, sin distinción de origen, género, capacidad, situación socioeconómica y cultural, creencias religiosas o cualquier otra circunstancia.

k) Proyecto educativo de centro: instrumento para salvaguardar y hacer efectiva la autonomía del centro, que recoge su identidad, en cuanto factor diferencial y expresión de su idiosincrasia propia, que explicita sus objetivos y que persigue que el alumnado alcance las competencias básicas exigidas en cada caso, con el máximo aprovechamiento de la educación y del aprendizaje.

l) Proyecto de gestión de centro: instrumento de ordenación de la actividad de los centros a medio plazo, aprobado y ejecutado por ellos mismos en el ejercicio de su autonomía. Expresa la ordenación y utilización de los recursos de los que dispone el centro para la realización de su proyecto educativo.

m) Plan anual de centro: la concreción anual de las determinaciones que contienen el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión de cada centro, aprobado en ejercicio de su autonomía. Está integrado por el programa de actividades docentes, el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión.

n) Reglamento de organización y funcionamiento de centro: instrumento normativo propio de cada centro, previsto para salvaguardar la autonomía de su gestión y ofrecer un marco de referencia que garantice su buen funcionamiento, en el que se articulan las normas de participación de la comunidad educativa, y la composición y las competencias y la forma de elección de sus órganos, así como cuantas disposiciones se consideren necesarias en orden al correcto desarrollo de las actividades académicas y de su régimen administrativo y económico.