Articulo 10 Educación del País Vasco
Artículo 10.- Currículo y competencias básicas.
1.- Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley.
2.- El proceso de enseñanza y aprendizaje debe diseñarse desde el enfoque del desarrollo de las competencias básicas del alumnado, entendidas como la capacidad para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de situaciones o retos complejos.
3.- Los contenidos curriculares deberán responder a la contribución del logro de las finalidades de la educación y de las competencias básicas que precisa el alumnado para saber desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida, tanto personales y sociales como académicos y laborales.
4.- El currículo de cada enseñanza será determinado por decreto del Gobierno Vasco de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
5.- El departamento competente en materia de educación impulsará aquellas metodologías que promuevan la aplicación del principio de inclusión y equidad, e impulsen procesos de enseñanza y aprendizaje para el desarrollo de todas las competencias y el éxito escolar del alumnado.
6.- El departamento competente en materia de educación realizará proyectos coeducativos, y promoverá su integración en el diseño y desarrollo curricular de las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas.