Articulo 93 Educación del País Vasco
Articulo 93 Educación del País Vasco

Articulo 93 Educación del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93.- Papel del profesorado en la transformación del sistema educativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- En el proceso de transformación del Sistema Educativo Vasco que se impulsa a través de la presente ley, el profesorado adquiere un rol central, llevando a cabo las innovaciones pedagógicas, que, fruto de propuestas o ensayos piloto y una vez contrastada su efectividad de modo empírico, se podrán implantar de forma generalizada en cada centro como parte integrante de su proyecto educativo.

2.- El liderazgo del profesorado se asienta en el conocimiento experto del ámbito, área o materia que imparte, así como en las destrezas didácticas y metodológicas coherentes que aplica. Para ello, actuará, cuando sea preciso, como conductor, orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al aprendizaje autónomo. Asimismo, impulsará el trabajo en equipo o colaborativo, el trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de enseñanza y aprendizaje que contribuya al desarrollo personal, a mejorar su conocimiento y sus destrezas y a impulsar la autoestima del alumnado, con base siempre en el descubrimiento y fortalecimiento del saber, como medio de reforzar el ser y el poder desarrollar modos óptimos de convivir.

3.- El departamento competente en materia de educación debe promover las medidas necesarias y realizará las campañas de comunicación precisas para garantizar el debido respeto hacia el profesorado y el resto de actores de la comunidad educativa en el desempeño de su tarea. A tal efecto, adoptará las medidas que procedan para mejorar sus condiciones y proteger sus funciones frente a intromisiones ilegítimas, presiones o amenazas que puedan afectar a su trabajo y a su situación personal o familiar.

4.- La Administración educativa, asimismo, por lo que afecta al profesorado de centros públicos, adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos y las circunstancias que se deriven de su ejercicio profesional.