Articulo 78 Educación del País Vasco
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Artículo 78.- La evaluación en el Sistema Educativo Vasco.

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1.- El departamento competente en materia de educación y los centros educativos ejercen sus respectivas competencias y atribuciones de conformidad con los sistemas de evaluación de las políticas públicas educativas y de sus resultados de gestión previstos en esta ley y la normativa vigente.

2.- El Sistema Educativo Vasco reforzará la evaluación integral, aplicando tal instrumento a todos los procedimientos y las actuaciones de los distintos actores y de los diferentes centros, en el marco de indicadores consensuados, medibles y homologables a los de aquellos países de nuestro entorno.

3.- El objetivo esencial de los procesos de evaluación es contribuir a la eficiencia y la mejora continua, así como a la equidad y excelencia del sistema educativo, mediante la identificación de las debilidades y los recorridos de avance que se identifiquen en cada caso, concretando la formulación de propuestas y recomendaciones de mejora, que, basadas en datos objetivos, aboguen por el desarrollo e incremento de la eficacia y eficiencia del modelo, en beneficio de la comunidad educativa y, particularmente, del alumnado, como destinatario principal del Servicio Público Vasco de Educación.

4.- Los procesos de evaluación, asimismo, deben proporcionar información actualizada y permanente sobre el grado de consecución de los objetivos generales por parte del Sistema Educativo Vasco y, en concreto, del grado de cumplimiento de los distintos centros educativos, a partir del plan estratégico y del contrato programa suscrito, en su caso, por el centro educativo con el departamento competente en materia de educación.

5.- Asimismo, los procesos de evaluación estarán dirigidos a incrementar la transparencia de la gestión y a determinar los resultados del centro, haciendo posible la rendición de cuentas, en particular del personal directivo y de las personas que forman parte del equipo de dirección, pero también de todo el personal en ejercicio de sus funciones.

6.- La evaluación perseguirá identificar asimismo los problemas actuales del sistema educativo, y fomentará la realización de estudios y análisis prospectivos que permitan detectar las necesidades futuras de la Administración educativa y prepararla para adoptar las medidas pertinentes con el fin de afrontar el necesario cambio o transformación que haga frente a los próximos retos del sistema educativo, especialmente aquellos que tengan mayor carácter disruptivo y los derivados de escenarios de alta incertidumbre o volatilidad.