Articulo 15 Educación del País Vasco
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Artículo 15.- Bachillerato.

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1.- El bachillerato comprende dos cursos académicos, y se desarrolla en modalidades diferentes, debiendo organizarse de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus intereses y con su futura incorporación a las enseñanzas superiores.

2.- El bachillerato, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación aplicable, tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas necesarios para el desarrollo y asentamiento del pensamiento crítico, proveer asimismo de las destrezas necesarias para afrontar la educación superior o la formación profesional o, en su caso, la inserción en el mercado laboral, así como desarrollar las aptitudes y fomentar las actitudes y aquellas competencias transversales o habilidades interpersonales que le permitan desarrollar funciones sociales y ejercer una vida activa con plenitud.