Articulo 39 Educación del País Vasco
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Artículo 39.- El director o la directora de centros educativos públicos.

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1.- El director o la directora es el órgano de naturaleza unipersonal que ejerce la representación institucional, el liderazgo y la máxima responsabilidad ejecutiva del centro educativo. Son sus funciones:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo, sir perjuicio de las funciones del consejo escolar del centro.

b) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

c) Presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.

d) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.

e) Emitir certificaciones y documentos académicos.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la aplicación del proyecto educativo y, eventualmente, de los acuerdos de gestión (o de corresponsabilidad), en los términos establecidos en la presente ley.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con las instituciones y con los organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de las alumnas y los alumnos.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j) Ejercer de órgano competente para la defensa del interés superior del niño o niña.

k) Aquellas que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro en el ámbito educativo.

2.- El director o la directora representa, lidera y ejerce la máxima responsabilidad ejecutiva del gobierno del centro educativo y de la comunidad escolar, así como, en los términos establecidos en la presente ley, es el máximo responsable de la organización, del funcionamiento y, en su caso, de la gestión del centro, ejerciendo su dirección pedagógica y llevando a cabo las funciones propias de dirección y coordinación del personal asignadas a tal estructura. La directora o el director es responsable de la rendición de cuentas.

3.- El director o la directora responde del funcionamiento del centro y del grado de consecución, en su caso, de los objetivos del contrato programa, de conformidad con el proyecto de dirección, rindiendo cuentas ante el consejo escolar y ante el departamento competente en materia de educación.