Articulo 9 Educación del País Vasco
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Artículo 9.- Ordenación de las enseñanzas.

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1.- El Sistema Educativo Vasco, de acuerdo con la legislación vigente, agrupa las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas de régimen general:

1.º Educación infantil.

2.º Educación primaria.

3.º Educación secundaria obligatoria.

4.º Bachillerato.

5.º Formación profesional básica, de grado medio y de grado superior.

6.º Educación de personas adultas.

b) Enseñanzas de régimen especial:

1.º Enseñanza de idiomas.

2.º Enseñanzas artísticas: música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño, así como aquellas otras manifestaciones artísticas que se determinen.

3.º Enseñanzas deportivas.

2.- Las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, a efectos de lo previsto en esta ley, se agrupan en la Educación Básica.