Articulo 9 Educación del País Vasco
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»Artículo 9.- Ordenación de las enseñanzas.
Vigente
1.- El Sistema Educativo Vasco, de acuerdo con la legislación vigente, agrupa las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas de régimen general:
1.º Educación infantil.
2.º Educación primaria.
3.º Educación secundaria obligatoria.
4.º Bachillerato.
5.º Formación profesional básica, de grado medio y de grado superior.
6.º Educación de personas adultas.
b) Enseñanzas de régimen especial:
1.º Enseñanza de idiomas.
2.º Enseñanzas artísticas: música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño, así como aquellas otras manifestaciones artísticas que se determinen.
3.º Enseñanzas deportivas.
2.- Las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, a efectos de lo previsto en esta ley, se agrupan en la Educación Básica.