Articulo 43 Educación del País Vasco
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Artículo 43.- El claustro del profesorado.

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1.- El claustro del profesorado es el órgano de participación del profesorado en el control y la gestión de la ordenación de las actividades educativas y en el conjunto de los aspectos educativos del centro.

2.- El claustro está integrado por todo el profesorado, y lo preside quien ejerce la función directiva del respectivo centro.

3.- El claustro del profesorado tiene las siguientes funciones:

a) Intervenir en la elaboración y la modificación del proyecto educativo.

b) Establecer directrices para la coordinación docente y el despliegue de las tutorías.

c) Decidir los criterios para la evaluación del alumnado.

d) Programar las actividades educativas del centro y evaluar su desarrollo y resultados.

e) Elegir a las personas representantes del profesorado en el consejo escolar.

f) Prestar apoyo al equipo directivo en el cumplimiento del plan anual del centro.

g) Aquellas que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, en el marco del ordenamiento vigente.

h) Realizar propuestas para que la digitalización de las metodologías docentes, de la formación del profesorado y de la organización se adapte al marco de integración pedagógica de las herramientas digitales preestablecido.

i) Formular y establecer los criterios de coordinación de las iniciativas de enseñanza o docencia compartida en los mismos horarios y aulas, a través de la docencia presencial o de espacios virtuales, así como en la realización de proyectos o cualquier otra iniciativa docente que tenga ese carácter.

j) Proponer programas de formación continua y de adaptación del profesorado a nuevas metodologías docentes o a cualquier innovación en el plano educativo.

k) Cualquier otra que le atribuyan las normas legales o reglamentarias.

4.- El director o la directora del centro puede convocar a las sesiones del claustro del profesorado a profesionales de atención educativa destinados al centro, para que informen en relación con el ejercicio de las funciones fijadas en las letras a), e), f), h), i) y j) del apartado anterior.