Articulo 94 Educación del País Vasco
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Artículo 94.- Personal de apoyo a la función docente.

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1.- La función docente en los centros educativos dispondrá del apoyo necesario de profesionales de atención educativa, que deben poseer la titulación y la cualificación y el perfil profesional adecuados, con la finalidad de complementar, en función de las necesidades de cada centro, la atención educativa al alumnado y de servir de apoyo al desarrollo del proyecto educativo del centro. Este personal de apoyo se coordinará e intervendrá de forma acorde con las propuestas docentes y de acuerdo con los criterios que determine la dirección del centro educativo y en el marco de lo que establezca cada proyecto educativo, dentro del desarrollo reglamentario que, por medio de su titular, establezca el departamento competente en materia de educación.

2.- Este personal de apoyo se coordinará con el claustro e intervendrá en los equipos profesionales de forma acorde con las propuestas docentes y de acuerdo con los criterios que determine la dirección del centro educativo y en el marco de lo que establezca cada proyecto educativo, dentro del desarrollo reglamentario que, por medio de su titular, establezca el departamento competente en materia de educación.