Articulo 98 Educación del País Vasco
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Artículo 98.- Autonomía y calidad de los centros educativos.

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1.- La autonomía, en sus distintas proyecciones, es la base en la que se asienta la calidad de los centros educativos.

2.- El departamento competente en materia de educación promoverá los programas y acciones que sean necesarias para impulsar la calidad de los centros educativos, en los términos que se determinen reglamentariamente, y podrá proyectarse, entre otros ámbitos, sobre proyectos lingüísticos, proyectos de innovación educativa, gestión eficiente e innovadora de centros, modelos de convivencia escolar e inclusión o proyectos de digitalización.

3.- Las acciones de calidad educativa se incorporarán en planes específicos, que serán objeto de evaluación y de rendición de cuentas por el centro educativo y, en su caso, por la inspección educativa o por el departamento competente en materia de educación.