Articulo 95 Educación del País Vasco
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Artículo 95.- Autonomía de centros educativos.

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1.- Los centros educativos tienen garantizada la autonomía en los ámbitos pedagógico y organizativo y de gestión de procedimientos y de recursos humanos, tecnológicos y materiales, así como en la gestión económico-financiera, dentro de la normativa vigente, todo ello en los términos reconocidos en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

2.- En ejercicio de la autonomía de los centros financiados con fondos públicos, sus órganos de gobierno fijan objetivos adicionales, organizan el centro, determinan los recursos necesarios para cumplir sus fines y definen su proyecto educativo, así como el modo de llevarlo a la práctica, y realizan su seguimiento. El proyecto educativo podrá incorporar el proyecto de gestión en los términos recogidos, en su caso, en el contrato programa. En su defecto, el centro deberá aprobar ambos.

3.- En los centros financiados con fondos públicos, el proyecto educativo y, en su caso, el proyecto de gestión, serán objeto de evaluación en los términos expuestos en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

4.- La autonomía de los centros se orienta, en todo caso, a garantizar la convivencia, la equidad, la inclusión y la excelencia en la prestación de los servicios educativos, así como al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, a través de la adquisición y el ejercicio de las competencias educativas, mediante el saber, el saber hacer, el despliegue de sus aptitudes y el estímulo de su actitud hacia el aprendizaje, fomentado el equilibrio emocional y la autoestima, así como la cultura del esfuerzo.

5.- En los centros financiados con fondos públicos, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión se fundamenta en la evaluación y en las prácticas de innovación educativa que se impulsen por cada proyecto educativo en el marco de los contratos programa, y tendrá como medio de cierre la rendición de cuentas.

6.- En materia de organización y funcionamiento, los centros educativos se rigen por los principios de coordinación, eficacia, eficiencia y transparencia, y garantizan el derecho a una educación de calidad a todo el alumnado, en aplicación del proyecto educativo y de los objetivos generales de la educación, en los términos que se prevean, en su caso, en el contrato programa correspondiente.

7.- Asimismo, los centros educativos promueven la innovación organizativa, la transformación y adaptación continua de sus estructuras y la capacitación permanente de su personal, así como la digitalización y simplificación de sus procedimientos y trámites, y de sus metodologías docentes, en los términos recogidos en la presente ley.