Articulo 49 Educación del País Vasco
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Artículo 49.- El consejo escolar del centro educativo concertado.

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1.- El Consejo Escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro educativo concertado.

2.- Corresponden al consejo escolar de los centros concertados las siguientes funciones:

a) Intervenir en la designación y el cese del director o la directora del centro y en la selección y el despido de docentes, a propuesta del titular del centro, en los términos establecidos por la legislación aplicable en esta materia.

b) Aprobar el plan y la memoria anual del centro y evaluar su desarrollo y resultados.

c) Garantizar, en el ámbito del acceso al derecho a la educación, el pleno cumplimiento de las normas que lo regulan.

d) Garantizar la actuación transparente y democrática en la contratación del profesorado.

e) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, la solicitud de autorización de percepciones, o la comunicación del establecimiento de percepciones, según corresponda, por las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares establecidos legalmente y no cubiertos por la financiación pública, adecuándose a las normas establecidas en la presente ley y, en su caso, a la normativa reglamentaria que se dicte. Tales prestaciones serán voluntarias, y en ningún caso podrán tener carácter lucrativo.

f) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, el presupuesto del centro y la rendición de cuentas, referida tanto a las asignaciones de recursos públicos como a las cantidades percibidas.

g) Conocer las medidas educativas y correctoras y velar por que se ajusten a la normativa vigente, promoviendo cuando sea factible la mediación o el diálogo restaurativo. A instancia de madres, padres, tutoras o tutores, el consejo escolar puede revisar las decisiones relativas a conductas de las alumnas y los alumnos que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, y proponer, si procede, las medidas pertinentes.

h) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, las decisiones pertinentes sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Participar en la aplicación de la línea pedagógica general del centro, a propuesta del titular o la titular del centro, y elaborar directrices con la finalidad de programar y desarrollar las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.

j) Participar en los análisis y las evaluaciones del funcionamiento general del centro, y conocer la evolución del rendimiento escolar.

k) Aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con entidades públicas o privadas del entorno.

l) Aprobar, a propuesta de la persona titular del centro, en su caso, el contrato programa aplicable al centro.