Articulo 48 Educación del País Vasco
Artículo 48.- El claustro del profesorado en los centros concertados.
1.- El claustro del profesorado de los centros privados concertados, además de las funciones que le atribuyen las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene las funciones de coordinación docente y tutoría y de designación de las personas representantes del profesorado en el consejo escolar, así como de intervención en la aprobación de las decisiones sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento.
2.- La persona titular de la dirección preside el claustro del profesorado del centro. Y, asimismo, cuando proceda, convoca a las sesiones a profesionales de atención educativa que trabajan en el centro, para que informen en relación con el ejercicio de las funciones a las que se refiere la presente ley.