Articulo 3 Educación del País Vasco
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Artículo 3.- Principios del Sistema Educativo Vasco.

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Son principios del Sistema Educativo Vasco, además de aquellos otros que, en su caso, se encuentren recogidos en la normativa básica aplicable, los siguientes:

a) Desarrollo personal y social del alumnado como eje del sistema educativo.

b) Inclusión y equidad como garantías de la igualdad de oportunidades.

c) Cohesión social, respeto a la pluralidad y libertad de pensamiento y creencias, así como garantía de los derechos humanos y de la defensa de la diversidad, en el marco del principio de laicidad.

d) La formación de personas que conozcan la cultura vasca y sus dos lenguas oficiales, y valoren el uso y conocimiento de su patrimonio más inmaterial.

e) Esfuerzo individual y trabajo en equipo, así como aprendizaje colaborativo, en el marco de una educación de excelencia.

f) Convivencia positiva e interculturalidad como pilares de una escuela diversa, libre, segura y libre de violencia.

g) Protagonismo de la escuela pública vasca como referente básico que garantiza el acceso universal al sistema educativo de todo el alumnado.

h) Libertad de enseñanza y libertad de elección de centro, en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico y, concretamente, en la presente ley, y la salvaguarda de la libertad de conciencia del alumnado, en el seno de una educación basada en el pluralismo.

i) Para hacer realidad la igualdad de mujeres y hombres y con arraigo en el valor de la diversidad, el compromiso a hacer frente a todas las formas de exclusión, marginación y a las desigualdades, y el respeto a todas las personas.

j) Formación activa y crítica del alumnado, con base en la promoción del saber, facilitando el compromiso con su propio desarrollo y el de su entorno, particularmente sobre el futuro del planeta, en clave de sostenibilidad.

k) Digitalización ética y responsable. Igualdad de oportunidades de las personas, garantizando su derecho a la privacidad y el empoderamiento digital, que, necesariamente, solo se puede conseguir mediante el uso de medios tecnológicos auditables, reutilizables, libres y transparentes, y que debe hacerse sobre la base de un marco de integración pedagógica de las herramientas digitales.

l) Aplicación de una educación innovadora, flexible y capaz de dar respuesta a los nuevos retos planteados, que comporte una adaptación a las necesidades del momento y dote de resiliencia al sistema educativo, combinando adecuadamente las fortalezas del modelo existente como patrimonio del conocimiento acumulado con los necesarios cambios armónicos en la transformación metodológica y tecnológica, con el fin de dar respuesta a los nuevos paradigmas educativos en una sociedad interconectada y basada en el conocimiento.

m) Autonomía de los centros educativos vascos, en los términos recogidos en la presente ley.

n) Papel central de los órganos de dirección en el liderazgo educativo de los centros y de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, y el reconocimiento social del profesorado a través del apoyo efectivo a su tarea y rol, garantizando unas condiciones adecuadas para su desempeño.

o) Consolidar y prestigiar la cultura de la evaluación, para la mejora en todos los niveles y ámbitos del sistema educativo, como base de una educación de calidad y excelencia.

p) Promover el aprendizaje a lo largo de la vida.

q) Promoción de la corresponsabilidad de las familias y agentes educativos en el proceso de enseñanza y de aprendizaje, con la colaboración y cooperación con ayuntamientos y con otras instancias y entidades.

r) La salvaguarda de los principios de inclusión, equidad, cohesión social, igualdad de mujeres y hombres, y la garantía de diversidad en el sistema educativo de todos los centros educativos. El principio de gratuidad efectiva de la enseñanza, en los términos expresados en la presente ley, será de aplicación exclusiva a los centros sostenidos con fondos públicos.

s) Respetar y cuidar el medioambiente, y disfrutar de los recursos naturales y del paisaje con respeto y responsabilidad.