Articulo 102 Educación del País Vasco
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Artículo 102.- Autonomía organizativa y de gestión de los centros privados no concertados.

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1.- Los centros privados disponen de autonomía pedagógica y organizativa, con las únicas limitaciones que establecen la presente ley y el marco jurídico vigente para este tipo de centros.

2.- Los centros privados deben desarrollar y concretar el currículo de las enseñanzas que imparten, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen.

3.- Las personas titulares de los centros privados deben garantizar que el centro ejerce la autonomía en el marco legal vinculado al régimen de autorización de tales centros.

4.- Las personas titulares de los centros privados deben poner a disposición de la Administración educativa la concreción del currículo de las enseñanzas que imparten.