Articulo 53 Educación del País Vasco
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Artículo 53.- Participación en la programación general de la enseñanza.

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1.- La garantía del derecho fundamental a la educación se hace también efectiva mediante la participación de los sectores afectados en la programación y en la gestión de la enseñanza. Tal participación se encauza a través de órganos colegiados, que reciben la denominación de consejos escolares o consejos educativos municipales y en los que están presentes las diferentes sensibilidades de los distintos sectores sociales, económicos y profesionales que tienen relación directa con el ámbito educativo.

2.- El departamento competente en materia de educación, a través de lo establecido en esta ley y en las normas reglamentarias que la desarrollan, garantiza la participación activa de la comunidad educativa en las decisiones relevantes relativas a la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando la participación, en especial del alumnado, como parte de su proceso de formación en su condición de personas autónomas, libres, responsables y comprometidas con los valores de la sociedad democrática y el ordenamiento jurídico vigente.

3.- A tal efecto, se garantiza a todos los actores de la comunidad educativa y de los sectores sociales afectados el derecho a la participación en la programación general de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

4.- Mediante la programación general de la enseñanza se garantiza igualmente que el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza se desplieguen, de forma efectiva, a través de la planificación de las actuaciones de los poderes públicos. Dichas actuaciones irán siempre dirigidas a satisfacer las necesidades educativas de la ciudadanía.