Articulo 85 Educación del País Vasco
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»Artículo 85.- Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.
Vigente
1.- En el ejercicio de sus funciones evaluadoras, el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación promoverá la colaboración del departamento competente en materia de educación con el profesorado de los centros y servicios educativos y, asimismo, con las familias del alumnado.
2.- El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación puede promover acuerdos de colaboración con las universidades y con empresas, organismos y entidades especializadas.