Articulo 14 Educación del País Vasco
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Artículo 14.- Educación secundaria obligatoria.

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1.- La educación secundaria obligatoria se organiza en cuatro cursos, que se desarrollan en diferentes materias y se estructuran con la necesaria interdisciplinaridad y coordinación, y en ella se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter propedéutico y orientador, tanto para los estudios posobligatorios de bachillerato o de formación profesional como, en su caso, para la incorporación a la vida laboral.

2.- La educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación aplicable, tiene por finalidad que el alumnado alcance conocimientos básicos en la esfera general de la cultura y, particularmente, en los ámbitos artístico, científico-tecnológico, humanístico y motriz, fomentando la concentración, el hábito del estudio y del trabajo, así como de una vida saludable, con especial atención a la formación en los derechos y las obligaciones que se derivan de su condición de ciudadanos y ciudadanas.

3.- Salvo excepciones debidamente autorizadas, la jornada lectiva en la educación secundaria obligatoria será la partida. En los términos que apruebe el departamento competente en materia de educación, también se podrá autorizar la fórmula de jornada completa y flexible.