Articulo 62 Educación del País Vasco
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Artículo 62.- Alumnado.

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1.- Los alumnos y las alumnas son protagonistas y receptores principales de los servicios y las prestaciones del Sistema Educativo Vasco.

2.- El alumnado tiene los derechos y deberes descritos en la legislación vigente y aquellos que se prevean en el desarrollo reglamentario, así como en los reglamentos internos o de organización y funcionamiento de los propios centros educativos.

3.- El alumnado dispone, asimismo, de los instrumentos de participación y representación que se reconozcan en la legislación vigente y en las normas internas del centro.

4.- Igualmente, tendrán el derecho a constituir asociaciones de alumnas y alumnos en los términos establecidos en la normativa vigente.

5.- La participación y el derecho de asociación del alumnado se fomentará especialmente a partir de la enseñanza secundaria o de la etapa o ciclo al que se le asimile.