Articulo 63 Educación del País Vasco
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»Artículo 63.- Personal docente.
Vigente
1.- El personal docente ejerce la responsabilidad principal de conducir el proceso de enseñanza del alumnado y de gestionar su aprendizaje mediante el correcto desarrollo de sus competencias y la transmisión del saber, así como del saber hacer y de los valores establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen, con la finalidad de construir gradualmente el ser y desarrollo personal del propio alumnado y reforzar su sentido de convivir.
2.- El personal docente, en el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía y libertad docente, en el marco y los límites que establecen la legislación vigente y el proyecto educativo del centro.