Articulo 13 Educación del País Vasco
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Artículo 13.- Educación primaria.

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1.- De acuerdo con el principio de autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán decidir en su proyecto educativo la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promover alternativas metodológicas, con respeto de los ciclos establecidos por la normativa vigente.

2.- La educación primaria, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación aplicable, persigue desarrollar en el alumnado la comprensión y expresión oral, la comprensión lectora, las destrezas propias de la escritura, el cálculo, la importancia y las nociones básicas de la cultura y fomentar el sentido artístico, las pautas elementales de la convivencia, así como el despliegue de la creatividad y de la afectividad, con el fin de garantizar el equilibrio emocional del niño o niña y contribuir al pleno desarrollo de su personalidad.