Articulo 71 Educación del País Vasco
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»Artículo 71.- Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.
Vigente
1.- La Administración educativa elaborará un plan de formación y perfeccionamiento del profesorado, dirigido a la mejora competencial lingüística en las lenguas curriculares.
2.- Se promoverá la formación para alcanzar un nivel C2 de euskara para el profesorado, y un nivel C1 para el profesorado de inglés.
3.- El plan de formación asegurará el conocimiento de las lenguas curriculares, y promoverá el compromiso con el euskera y su utilización.
4.- La formación del profesorado en las competencias de euskera y una lengua extranjera, preferentemente el inglés, responderá a las necesidades de una enseñanza de calidad.